Soberanía es
el derecho que tiene el pueblo a elegir a sus gobernantes, sus leyes y a que le
sea respetado su territorio. Según esto, habría que considerar que el derecho
se tiene frente a alguien y porque alguien lo concede; en consecuencia, habría
que convenir en que la soberanía, más que un derecho, es el "poder".
Un poder al modo que recoge Jean Bodin en su definición de soberanía.
Según
la clásica definición de Jean Bodin, recogida en su obra de 1576 Los
seis libros de la República, soberanía es el «poder absoluto y perpetuo de
una República»; y soberano es quien tiene el poder de decisión, de dar las
leyes sin recibirlas de otro, es decir, aquel que no está sujeto a leyes escritas,
pero sí a la ley divina o natural. Pues, según añade Bodin, «si decimos que
tiene poder absoluto quien no está sujeto a las leyes, no se hallará en el
mundo príncipe soberano, puesto que todos los príncipes de la tierra están
sujetos a las leyes de Dios y de la naturaleza y a ciertas leyes humanas
comunes a todos los pueblos».
Esta
inicial definición muestra en síntesis la amplitud del concepto de soberanía,
que, como tal, viene perdurando a través de los tiempos, aunque no exento de
variaciones a lo largo de la historia en su intento de justificar el devenir
del sujeto de la soberanía (el Pueblo, la Nación, el Estado).
Características de la Soberanía
Es
importante conocer cuáles son las características de la soberanía para que todo
adulto venezolano la pueda ejercer:
ü Es
intransferible, es decir, no puede ser ejercida por otra persona que no sea la
señalada expresamente por la Constitución.
ü Es
ejercida o su titularidad está en manos del pueblo.
ü La
Constitución y las leyes establecen las formas para ejercerla. Es ella quien
concede la legalidad al Poder del Estado, por medio del reconocimiento o
aceptación del mismo.
La
Soberanía también es llamada El Poder del Estado, sin embargo, la soberanía no
es otra cosa que un elemento integrante de ese poder. Para que éste poder sea
considerado como legítimo por el pueblo que es el titular de la soberanía, este
poder debe ser originario, es decir, debe ser propio del Estado y no de otro,
es así como de esa originalidad puede decirse que se es independiente, y un
ejemplo de ello se encuentra en el artículo 1º de La Constitución. Además de lo
ya mencionado, para que ese poder sea totalmente soberano debe ser aceptado por
el pueblo, quien es el titular de la soberanía.
Tipos
de soberanía
Poder ejecutivo:
los ciudadanos pueden plantear sus solicitudes acudiendo al Palacio de
Miraflores, donde el Vicepresidente u otro funcionario son los designados para
tales fines.
Poder legislativo:
las personas pueden acudir a los despachos de los diputados que representan los
Estados de origen ante La Asamblea Nacional o ante las oficinas de los
respectivos Estados en El Edificio Esquina de Pajaritos y plantearle
directamente el asunto que les interese.
Poder judicial:
los ciudadanos pueden plantear problemas y exigir justicia, con sólo acudir al
Tribunal más cercano al domicilio del afectado.
Poder moral o ciudadano:
los venezolanos pueden recurrir ante la Defensoría del Pueblo, que tiene una
sede en todos los Estados de la República, ante la Fiscalía del Ministerio
Público o ante la Contraloría General, dependiendo del asunto.
Poder electoral:
todos los ciudadanos pueden recurrir para aclarar o solicitar cualquier
información ante el Consejo Regional Electoral o Nacional.
Artículos
de la Constitución relacionados a la soberanía nacional
Artículo 5.
La
soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente
en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente,
mediante sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Los
órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
Artículo 231.
El
candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o
Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período
constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier
motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar
posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de
Justicia.
Artículo 232.
El
Presidente o Presidenta de la República es responsable de sus actos y
cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo.
Está
obligado u obligada a procurar la garantía de los derechos y libertades de los
venezolanos y venezolanas, así como la independencia, integridad, soberanía del
territorio y defensa de la República. La declaración de los estados de
excepción no modifica el principio de su responsabilidad, ni la del
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, ni la de los Ministros o Ministras,
de conformidad con esta Constitución y la ley.
Artículo 233.
Serán
faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su
renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de
Justicia, la incapacidad física o mental permanentemente certificada por una
junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de
la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea
Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.
Cuando
se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes
de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y
secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y
toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia
de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Cuando
se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República
durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una
nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos
siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta,
se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva.
En
los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período
constitucional correspondiente.
Si
la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período
constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá
la Presidencia de la República hasta complementar el mismo.
Artículo 234.
Las
faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas
por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa
días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más.
Si
una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la
Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse
que hay falta absoluta.
muy buen contenido...
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